A- de 2023
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Claimant Karol Rocío Diaz Oliveros·Respondent Comision Nacional Del Servicio Civil
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Competencia residual para dirimir conflictos de competencia
- Reglas para dirimir conflictos ante la Jurisdicción Ordinaria
- Se remite el expediente al despacho judicial que en primer lugar conoció el asunto
- Competencia a prevención del lugar donde ocurrió la violación o donde tiene efectos
- Factor territorial
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bucaramanga y el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Pasto.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en las diferentes interpretaciones del factor territorial.
Ambos despachos presentaron una serie de argumentos relacionados con el lugar donde se produjo y tuvo sus efectos la vulneración de derechos fundamentales.
Se dirime la controversia con la remisión del expediente al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bucaramanga para que, de forma inmediata, continúe con el trámite de amparo y profiera la decisión de fondo a que haya lugar.
Se hace una advertencia esta autoridad para que, en lo sucesivo, se abstenga de rechazar la competencia de acciones de tutela con fundamento en las reglas de reparto del Decreto 333 de 2021, para no incurrir en actuaciones que constituyan barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar, así, el goce efectivo de los derechos fundamentales.
Al otro operador jurídico involucrado se le advierte que, siempre que proponga la existencia de un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual, debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, compiladas en el auto 550/18.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (10 points)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido el 28 de octubre de 2022 por el Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bucaramanga, Santander, en el marco de la acción de tutela promovida por Karol Rocío Díaz Oliveros en contra de la Comisión Nacional del Servicio Civil.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-4312 al Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bucaramanga, Santander, para que, de forma inmediata, continúe con el trámite de amparo y profiera la decisión de fondo a que haya lugar dentro de la acción de tutela presentada por la accionante.
- Tercero. ADVERTIR al Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bucaramanga, que, en lo sucesivo, se abstenga de rechazar la competencia de acciones de tutela con fundamento en las reglas de reparto del Decreto 333 de 2021, para no incurrir en actuaciones que constituyan barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar, así, el goce efectivo de los derechos fundamentales.
- Cuarto. ADVERTIR al Juzgado
- Primero. Laboral del Circuito de Pasto, Nariño, que, siempre que proponga la existencia de un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual, debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, compiladas en el auto 550 de 2018.
- Quinto. Por Secretaría General, COMUNICAR a la parte actora y al Juzgado
- Primero. Laboral del Circuito de Pasto la decisión adoptada mediante esta providencia.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.